Contrato
de Obra o Servicio determinado
INDICE
Introducción
*Duración.
*Duración.
Extinción.
Indemnización.
*Transformación en
indefinidos.
Otras características.
Deber de información.
Conclusión.
Conclusión.
Duración.
•
La duración debe ser determinada, por el
tiempo que sea necesario para terminar la obra o servicio. Los contratos que se
hayan celebrado antes del 18 de junio del 2010, no podrán tener una duración
superior a tres años, pudiendo ampliarse a 12 meses más, por convenio colectivo
sectorial estatal.
•
Si la duración fuese superior a un año, para
proceder a la extinción del contrato es necesario que el empresario, de el
preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. El
incumplimiento por parte del empresario, supone la obligación
de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo
incumplido.
•
Si la duración efectiva de estos contratos
fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes se incrementa.
Transformación
en indefinidos.
Este contrato se transformará en indefinido, salvo a prueba
en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
•
Por falta
de forma escrita. En el caso de contrato a tiempo parcial, la falta de forma
escrita presumirá que el contrato es a tiempo completo, salvo prueba en
contrario que presuma el carácter a tiempo parcial de los servicios.
•
Por falta
de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un periodo superior al
periodo de prueba.
•
Si
llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y
se continuara la prestación laboral.
•
También
adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores
contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de
contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de
ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito
inferior. Este régimen se aplicará a los contratos por obra o servicio
determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
•
También
se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
Es importante volver a destacar que en este tipo de
contrato, se debe especificar con precisión y claridad, la obra o servicio
para el que se contrata.