De acuerdo con los datos recogidos por UGT MADRID los trabajadores que desempeñan su actividad laboral sometidos a cambios de turnos o realizando un trabajo nocturno sufren un incremento significativo en los riesgos para su salud y seguridad laboral muy por encima de los riesgos propios asociados a cada tipo de trabajo.
Por otra parte, el trabajo nocturno o a turnos influye no sólo en el bienestar de las personas, sino también en aspectos de su salud tanto a nivel físico como social, especialmente cuando el trabajo se realiza de forma continuada.
Pero además, el trabajo a turnos y nocturno tiene repercusiones psicológicas, sociales, familiares y laborales.
Por lo tanto hay una serie de propuestas planteadas por la UGT Madrid que vienen encuadradas dentro de:
-En el ámbito de la Negociación Colectiva
-La Administración y
-las empresas.
Todo esto sirve para impulsar entre los comités de seguridad y salud de las empresas, la necesidad de realizar planes de prevención de riesgos laborales dirigidos especialmente a este colectivo de trabajadores, contemplando la organización de las condiciones de trabajo, junto al oportuno apoyo logístico y psicológico.
domingo, 2 de diciembre de 2012
Trabajo nocturno
Para los trabajos a turnos y nocturnos hay una regulación específica en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, que toma mayor relevancia en el marco de la flexibilidad que se ha regulado para la modificación de condiciones de trabajo, ya que resulta ser un mínimo indisponible incluso con la reforma.
No es lo mismo ser un trabajador nocturno que tener un horario nocturno.
Un trabajador nocturno no tiene porque cobrar ningún tipo de retribución extraordinaria por ello si la naturaleza del trabajo ya se tuvo en cuenta al fijar la retribución en el convenio o se haya acordado compensar ese carácter nocturno a través de descansos.Sin embargo un trabajador que hace horas nocturnas recibe un complemento salarial cuya cuantificación se remite a la negociación colectiva. El artículo es muy claro: tendrá un complemento y lo regulará la negociación colectiva, con lo que el impacto en convenios afectados por el límite impuesto a la ultraactividad puede ser importante.
No es lo mismo ser un trabajador nocturno que tener un horario nocturno.
Un trabajador nocturno no tiene porque cobrar ningún tipo de retribución extraordinaria por ello si la naturaleza del trabajo ya se tuvo en cuenta al fijar la retribución en el convenio o se haya acordado compensar ese carácter nocturno a través de descansos.Sin embargo un trabajador que hace horas nocturnas recibe un complemento salarial cuya cuantificación se remite a la negociación colectiva. El artículo es muy claro: tendrá un complemento y lo regulará la negociación colectiva, con lo que el impacto en convenios afectados por el límite impuesto a la ultraactividad puede ser importante.
Jornada de Trabajo 40 horas semanales
Hace unos meses se armó un gran revuelo con el primer paso para la aprobación de una Directiva Europea que amplíe la jornada laboral hasta un máximo de 60 horas semanales (65 en el caso del personal sanitario).
Según la directiva, el trabajador podrá pactar con el empresario su jornada laboral - tal y como se viene haciendo en el Reino Unido desde hace ya algún tiempo- con la única limitación de 60 horas semanales. Naturalmente, si trabajas más horas, el sueldo aumentará en la misma proporción.
Habrá que vigilar que si una persona con contrato de 40 horas gana 1.000 euros, con uno de 60 horas gane 1.500 euros. Y habrá que velar por la libre decisión del trabajador de acogerse a una jornada laboral mayor, sin “presiones” por parte de empresarios, y viceversa.
Según la directiva, el trabajador podrá pactar con el empresario su jornada laboral - tal y como se viene haciendo en el Reino Unido desde hace ya algún tiempo- con la única limitación de 60 horas semanales. Naturalmente, si trabajas más horas, el sueldo aumentará en la misma proporción.
Habrá que vigilar que si una persona con contrato de 40 horas gana 1.000 euros, con uno de 60 horas gane 1.500 euros. Y habrá que velar por la libre decisión del trabajador de acogerse a una jornada laboral mayor, sin “presiones” por parte de empresarios, y viceversa.
Subcontratas Inditex
El pasado año, Inditex se enfrentó a una denuncia por las condiciones de trabajo en una de sus empresas subcontratadas en Brasil, "dos talleres de costura en situación irregular". Irregularidades que afectaban a "la seguridad e higiene en el trabajo, los horarios no ajustados a la legislación y trabajo irregular".Por ello Inditex rompió la relación laboral con el proveedor que había subcontratado al fabricante. Para solucionar la disputa, Inditex tuvo que firmar un acuerdo con el Gobierno brasileño para dotar un fondo que financie a las ONG que trabajan en Brasil.
Claro ejemplo de artilugio para evitar tanto el país como la empresa la explotción laboral, ya que a ninguno de los dos les conviene.
Claro ejemplo de artilugio para evitar tanto el país como la empresa la explotción laboral, ya que a ninguno de los dos les conviene.
Convenio Colectivo
La negociación colectiva, la libertad sindical y los acuerdos de negociación son derechos constitucionales reconocidos desde la entrada de la democracia. Estos derechos, están regulados sucesivamente por la distinta legislación vigente. En materia de negociación colectiva, nos tenemos que dirigir al Estatuto de los Trabajadores en su título III, como norma que fija la estructura, condiciones y forma de los convenios colectivos.
Sabemos también que las fórmulas para establecer la representación de los trabajadores en la empresa, suele diseñarse sobre la base de que la misma tenga en plantilla un número mínimo de trabajadores. Número que en ocasiones no sobrepasa muchas de ellas. Si combinamos ambos datos llegamos a la conclusión de que existe un importante porcentaje de empresas en las que los trabajadores no tienen ninguna representación. Por lo que difícilmente se puede celebrar en ellos negociación alguna.
Sabemos también que las fórmulas para establecer la representación de los trabajadores en la empresa, suele diseñarse sobre la base de que la misma tenga en plantilla un número mínimo de trabajadores. Número que en ocasiones no sobrepasa muchas de ellas. Si combinamos ambos datos llegamos a la conclusión de que existe un importante porcentaje de empresas en las que los trabajadores no tienen ninguna representación. Por lo que difícilmente se puede celebrar en ellos negociación alguna.
Relación laboral
Las relaciones laborales son los vínculos que se establecen en el ámbito del trabajo. Por lo general, hacen referencia a las relaciones entre el trabajo y el capital en el marco del proceso productivo.
Hay que tener en cuenta que las relaciones laborales pueden ser individuales o colectivas. Las individuales son las que un trabajador aislado establece con su empleador o su representante de forma directa. En cambio, las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato en representación de los trabajadores con una empresa u organización patronal.
Para mí el trabajador "aislado" está como bien dice, aislado del resto y el que tiene relaciones labroales colectivas está representado por un sindicato que está subencionado por el gorbierno por lo cual es como si estuviese aislado también.
En mi opinión, hasta que el sindicato mayoritario español como CC.OO o UGT no se financien por las cuotas de sus afiliados poco tendremos que rascar lños trabajadores de a pie.
Hay que tener en cuenta que las relaciones laborales pueden ser individuales o colectivas. Las individuales son las que un trabajador aislado establece con su empleador o su representante de forma directa. En cambio, las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato en representación de los trabajadores con una empresa u organización patronal.
Para mí el trabajador "aislado" está como bien dice, aislado del resto y el que tiene relaciones labroales colectivas está representado por un sindicato que está subencionado por el gorbierno por lo cual es como si estuviese aislado también.
En mi opinión, hasta que el sindicato mayoritario español como CC.OO o UGT no se financien por las cuotas de sus afiliados poco tendremos que rascar lños trabajadores de a pie.
Derecho Laboral
El Derecho laboral (también llamado Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un ser humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia, en una actividad cuyos frutos son atribuidos directamente a un tercero.
Con todo esto, debemos de tener en cuenta que también tenemos derecho a hacer huelga y otra cosa igual de importante Derecho a NO hacer huelga.
De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un ser humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia, en una actividad cuyos frutos son atribuidos directamente a un tercero.
Con todo esto, debemos de tener en cuenta que también tenemos derecho a hacer huelga y otra cosa igual de importante Derecho a NO hacer huelga.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)






