En la medida que el salario es el medio de subsistencia del trabajador y de su familia, la Ley establece una serie de garantias y protecciones especiales que los defienden frente a actos de los empresarios, acreedores del empresario e incluso a los actos del propio trabajador, asegurando así que el salario va a cumplir su objetivo, cubrir las necesidades del trabajador y las de su familia.
Artículo 32. Garantías del salario.
1. Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario
mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro
crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca.
2. Los créditos salariales gozarán de preferencia
sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los
trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
3. Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días del salario pendientes de pago, gozando
de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con
derecho real, en los supuestos en los que éstos, con arreglo a la Ley,
sean preferentes.
La misma consideración tendrán las indemnizaciones por despido en la
cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no
supere el triple del salario mínimo.
4. El plazo para ejercitar los derechos de
preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento
en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.
5. Las preferencias reconocidas en los apartados
precedentes serán de aplicación en todos los supuestos en los que, no
hallándose el empresario declarado en concurso, los correspondientes
créditos concurran con otro u otros sobre bienes de aquél. En caso de
concurso, serán de aplicación las disposiciones de la Ley Concursal
relativas a la clasificación de los créditos y a las ejecuciones y
apremios.
sábado, 2 de marzo de 2013
Salario fijo, salario variable y salario mixto 17/01/2013
El art 30 de la LSS establece que para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I. Cuando además de los elementos fijos del salario (ejem.: salario diario, séptimo día) el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida (ejem.: prima dominical), éstas se sumarán a dichos elementos fijos;
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos (ejem.: comisiones), se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período; y
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
El salario fijo es aquel que se integra, además de la cuota diaria y las prestaciones mínimas de ley, con retribuciones periódicas de cuantía previamente conocidas.
El salario variable, es aquel que se integra con elementos variables que no puedan ser de cuantía previamente conocidos, tales como, las comisiones, premios, gratificaciones, tiempo extraordinario, etc.
El salario mixto, es aquel que se integra con elementos fijos y variables
I. Cuando además de los elementos fijos del salario (ejem.: salario diario, séptimo día) el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida (ejem.: prima dominical), éstas se sumarán a dichos elementos fijos;
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos (ejem.: comisiones), se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período; y
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
El salario fijo es aquel que se integra, además de la cuota diaria y las prestaciones mínimas de ley, con retribuciones periódicas de cuantía previamente conocidas.
El salario variable, es aquel que se integra con elementos variables que no puedan ser de cuantía previamente conocidos, tales como, las comisiones, premios, gratificaciones, tiempo extraordinario, etc.
El salario mixto, es aquel que se integra con elementos fijos y variables
Salario en especie14/01/2013
De acuerdo con la normativa de aplicación (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) constituyen rentas en especie:
la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.
A esto hay que añadir el tope que establece el art.26.1 ET según el cual:
En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador.
Para ver mejor estos preceptos pongamos como ejemplo el coche en especie: es muy frecuente que la empresa ponga a disposición de sus comerciales un coche, de forma gratuita, para que el comercial desempeñe su trabajo visitando a sus clientes habituales, o a algún potencial comprador. También en la mayoría de los casos este profesional se acabará llevando el coche a casa, ya que puede no ser viable devolver el coche si se encuentra visitando a clientes de otras ciudades, o incluso porque el centro de trabajo no disponga de plaza de aparcamiento (piénsese por ejemplo en el directivo comercial que viene de otro país para abrir mercado en España). En estos casos, estamos hablando de salario en especie, ya que la empresa está dando un bien al trabajador, de forma gratuita, y que puede utilizar con fines particulares, dado que el vehículo se encuentra a su disposición (podrá utilizarlo, por ejemplo, si lo desea, durante el fin de semana).
En cuanto al segundo precepto, hay que decir que el coche beneficia fiscalmente a la empresa tanto en el impuesto del IVA, como en el de Sociedades. De forma parecida tenemos que el trabajador recibe por un lado un coche de, supongamos 20.000€, y a cambio soporta una retención de irpf proporcionalmente muy baja en su nómina (la correspondiente al uso privado, lo veremos más adelante). Es claro por lo tanto que la razón de ser de este tope legal (como la de casi todos pensándolo bien), es evitar posibles actuaciones fraudulentas, junto a que no solo de especie vive el hombre, por supuesto.
la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.
A esto hay que añadir el tope que establece el art.26.1 ET según el cual:
En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador.
Para ver mejor estos preceptos pongamos como ejemplo el coche en especie: es muy frecuente que la empresa ponga a disposición de sus comerciales un coche, de forma gratuita, para que el comercial desempeñe su trabajo visitando a sus clientes habituales, o a algún potencial comprador. También en la mayoría de los casos este profesional se acabará llevando el coche a casa, ya que puede no ser viable devolver el coche si se encuentra visitando a clientes de otras ciudades, o incluso porque el centro de trabajo no disponga de plaza de aparcamiento (piénsese por ejemplo en el directivo comercial que viene de otro país para abrir mercado en España). En estos casos, estamos hablando de salario en especie, ya que la empresa está dando un bien al trabajador, de forma gratuita, y que puede utilizar con fines particulares, dado que el vehículo se encuentra a su disposición (podrá utilizarlo, por ejemplo, si lo desea, durante el fin de semana).
En cuanto al segundo precepto, hay que decir que el coche beneficia fiscalmente a la empresa tanto en el impuesto del IVA, como en el de Sociedades. De forma parecida tenemos que el trabajador recibe por un lado un coche de, supongamos 20.000€, y a cambio soporta una retención de irpf proporcionalmente muy baja en su nómina (la correspondiente al uso privado, lo veremos más adelante). Es claro por lo tanto que la razón de ser de este tope legal (como la de casi todos pensándolo bien), es evitar posibles actuaciones fraudulentas, junto a que no solo de especie vive el hombre, por supuesto.
Pacto de no concurrencia 10/01/2013
Los pactos de no concurrencia son una herramienta del derecho laboral, que permite limitar la competencia de un trabajador durante la vigencia de un contrato de trabajo y durante un plazo determinado una vez que se haya extinguido. Su principal utilidad es la de mitigar el riesgo del trasvase de información y recursos de la empresa hacia la competencia.
Los pactos de no concurrencia están regulados en el Estatuto de los Trabajadores, en la sección segunda, derechos y obligaciones derivadas del contrato, artículo 21: Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa, que dice lo siguiente:
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Conclusiones
Limitar la actividad de los empleados a través de un pacto de no concurrencia es algo que conviene tener en cuenta a la hora de contratar a cierto personal, con el objetivo de cuidar la información clave del negocio. No es algo que se necesite en todos los niveles de la organización, sino en aquellos puestos de responsabilidad donde se maneje información confidencial. Limitar por defecto, puede provocar la fuga de información de la empresa y hacerlo por exceso, incurrir en un sobrecoste innecesario. Siempre hay que buscar un equilibrio razonable y evitar firmar pactos de no concurrencia con personal no estratégico.
A la hora de gestionar la salida de un empleado, nunca está de más plantear una entrevista de desvinculación, de tal manera que se puedan recordar las posibles cláusulas relativas a pactos de no concurrencia entre empresa y trabajador y las consecuencias en caso de que no se respeten. Si tiene lugar esta entrevista, es correcto que la empresa se interese por el nuevo destino del trabajador, del cuál este es libre de informar o no, pero sí debe respetar el pacto de no concurrencia, si lo hubiere.
Los pactos de no concurrencia están regulados en el Estatuto de los Trabajadores, en la sección segunda, derechos y obligaciones derivadas del contrato, artículo 21: Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa, que dice lo siguiente:
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Conclusiones
Limitar la actividad de los empleados a través de un pacto de no concurrencia es algo que conviene tener en cuenta a la hora de contratar a cierto personal, con el objetivo de cuidar la información clave del negocio. No es algo que se necesite en todos los niveles de la organización, sino en aquellos puestos de responsabilidad donde se maneje información confidencial. Limitar por defecto, puede provocar la fuga de información de la empresa y hacerlo por exceso, incurrir en un sobrecoste innecesario. Siempre hay que buscar un equilibrio razonable y evitar firmar pactos de no concurrencia con personal no estratégico.
A la hora de gestionar la salida de un empleado, nunca está de más plantear una entrevista de desvinculación, de tal manera que se puedan recordar las posibles cláusulas relativas a pactos de no concurrencia entre empresa y trabajador y las consecuencias en caso de que no se respeten. Si tiene lugar esta entrevista, es correcto que la empresa se interese por el nuevo destino del trabajador, del cuál este es libre de informar o no, pero sí debe respetar el pacto de no concurrencia, si lo hubiere.
Los pactos de no concurrencia
son una herramienta del derecho laboral, que permite limitar la
competencia de un trabajador durante la vigencia de un contrato de
trabajo y durante un plazo determinado una vez que se haya extinguido.
Su principal utilidad es la de mitigar el riesgo del trasvase de
información y recursos de la empresa hacia la competencia - See more at:
http://blog.sage.es/economia-empresa/pactos-de-no-concurrencia-para-limitar-la-competencia-entre-empresa-y-empleados/#sthash.Th6wlZa8.dpuf
Los pactos de no concurrencia
son una herramienta del derecho laboral, que permite limitar la
competencia de un trabajador durante la vigencia de un contrato de
trabajo y durante un plazo determinado una vez que se haya extinguido.
Su principal utilidad es la de mitigar el riesgo del trasvase de
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Los pactos de no concurrencia
son una herramienta del derecho laboral, que permite limitar la
competencia de un trabajador durante la vigencia de un contrato de
trabajo y durante un plazo determinado una vez que se haya extinguido.
Su principal utilidad es la de mitigar el riesgo del trasvase de
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Los pactos de no concurrencia
son una herramienta del derecho laboral, que permite limitar la
competencia de un trabajador durante la vigencia de un contrato de
trabajo y durante un plazo determinado una vez que se haya extinguido.
Su principal utilidad es la de mitigar el riesgo del trasvase de
información y recursos de la empresa hacia la competencia. - See more
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Los pactos de no concurrencia
son una herramienta del derecho laboral, que permite limitar la
competencia de un trabajador durante la vigencia de un contrato de
trabajo y durante un plazo determinado una vez que se haya extinguido.
Su principal utilidad es la de mitigar el riesgo del trasvase de
información y recursos de la empresa hacia la competencia. - See more
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Garantías por cambio de empresario 17/12/2012
El contrato de trabajo se caracteriza por su gran utilidad que se
manifiesta especialmente en la posibilidad de innovaciones subjetivas,
subrayándose el nuevo empresario como parte del contrato en el lugar y
derechos del anterior.
Precisamente para asegurar la conservación del negocio del contrato, en este caso el contrato de trabajo, el ET en los artículos 42, 43 y 44 establece una serie de garantías por cambio de empresario que estudiamos a continuación.
Sucesión de empresa. Concepto. El cambio de titularidad de la empresa o centro de trabajo. La subrogación empresarial. Modalidades de transmisión: a) “Inter.-vivos”, b) “Mortis-causa”, y por incapacidad o jubilación del empresario. Art. 44 ET.
Concepto:
El cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extingue por sí mismo los contratos de trabajo celebrados con el empresario cedente, quedando de nuevo subrayado en los derechos y deberes (obligaciones) laborales y de seguridad social, incluso compromisos de permisos del anterior.
Se considerará que existe sucesión no sólo en el caso de transmisión de la empresa en su integridad, sino también en cesiones paralelas “cuando la transmisión afecta a una entidad económica que mantenga su identidad entendida como un conjunto de medios organizados a fe de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria”.
El negocio jurídico por el que se cede la empresa puede revestir cualquier modalidad. Así, por ejemplo, pude ser traslativo del dominio o mero goce, oneroso o gratuito, intervivos o mortis causa, abrazando por tanto las transmisiones sucesorias, las donaciones, compra-ventas, arrendamientos, usufructos, traspasos de negocios, absorciones y fusiones de empresas, … Y en cualquier modalidad de transmisión.
Régimen jurídico de la sucesión de empresa:
Se contiene básicamente en el Art. 44 del ET, cuyas reglas en esencia son las siguientes:
La existencia de estas empresas contratistas o auxiliares es lícita, como lícito es el contrato que los vincula con la principal. Ahora bien, para evitar desviaciones fraudulentas, el Art. 42 del ET arbitra las siguientes medidas:
La doctrina está dividida en cuanto a la naturaleza de la responsabilidad: solidaria, subsidiaria o simplemente administrativa.
Desde el punto de vista laboral y en base al Art. 42.2 ET no cabe responsabilidad alguna.
Por el contrario, en materia de relaciones de la seguridad social, según el Art. 127.1 de la Ley de Seguridad Social, parece que cuando una empresa principal celebre un contrato no referido a su “propia actividad” responderá subsidiariamente, por supuesto, si la contratación fuese referida a su propia actividad la responsabilidad sería solidaria.
Precisamente para asegurar la conservación del negocio del contrato, en este caso el contrato de trabajo, el ET en los artículos 42, 43 y 44 establece una serie de garantías por cambio de empresario que estudiamos a continuación.
Sucesión de empresa. Concepto. El cambio de titularidad de la empresa o centro de trabajo. La subrogación empresarial. Modalidades de transmisión: a) “Inter.-vivos”, b) “Mortis-causa”, y por incapacidad o jubilación del empresario. Art. 44 ET.
Concepto:
El cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extingue por sí mismo los contratos de trabajo celebrados con el empresario cedente, quedando de nuevo subrayado en los derechos y deberes (obligaciones) laborales y de seguridad social, incluso compromisos de permisos del anterior.
Se considerará que existe sucesión no sólo en el caso de transmisión de la empresa en su integridad, sino también en cesiones paralelas “cuando la transmisión afecta a una entidad económica que mantenga su identidad entendida como un conjunto de medios organizados a fe de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria”.
El negocio jurídico por el que se cede la empresa puede revestir cualquier modalidad. Así, por ejemplo, pude ser traslativo del dominio o mero goce, oneroso o gratuito, intervivos o mortis causa, abrazando por tanto las transmisiones sucesorias, las donaciones, compra-ventas, arrendamientos, usufructos, traspasos de negocios, absorciones y fusiones de empresas, … Y en cualquier modalidad de transmisión.
Régimen jurídico de la sucesión de empresa:
Se contiene básicamente en el Art. 44 del ET, cuyas reglas en esencia son las siguientes:
- El cambio de empresario no extingue la relación laboral. El contrato de trabajo se considera tras la sucesión empresarial.
- La subrogación del nuevo empresario en los derechos y obligaciones del anterior. Se produce por imperativo legal, siendo irrelevante en ella la voluntad del empresario cedente, del cesionario y del trabajador cedido.
- En las transmisiones intervivos, el cedente y el cesionario responderán solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión, y que no hubieran sido satisfechas. También responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión cuando la cesión fuese declarada delito.
- Salvo pacto en contrario, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirían rigiéndose por el convenio colectivo de origen hasta su expiración o hasta la entrada en vigor de otro convenio nuevo aplicable.
- Cuando el cambio de la unidad productiva conserva su autonomía no se extinguirá el mandato de los representantes legales de los trabajadores.
- El cedente y el cesionario, con la suficiente antelación, deberán informar a los representantes legales (de no existir éstos, a los trabajadores afectados) sobre los siguientes puntos:
- Fecha prevista de la transmisión.
- Motivos de la transmisión.
- Consecuencias para los trabajadores afectados.
- Medidas previstas.
- Cesión ilegal de mano de obra o prestamismo laboral. Art. 43 ET.
- El empresario cedente y cesionario responden solidariamente de las obligaciones para con los trabajadores y la seguridad social.
- La cesión de trabajadores en los términos políticos por la legislación vigente, constituye, al amparo del Art. 8.2 de la LISOS, una infracción administrativa muy grave sancionable tras el oportuno expediente, y al amparo del Art. 312 del CP una infracción de tipo penal, este artículo sanciona con pena de prisión de 6 meses a 3 años a los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
- Los trabajadores cedidos ilícitamente pueden optar por adquirir la condición de fijos; bien en la empresa cedente o bien en la empresa cesionaria; si decidieran el cambio, su régimen jurídico sería el correspondiente a la nueva empresa, aunque la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal. La opción deberá ejercitarse mientras subsiste la cesión, no si ya hubiera concluido.
- Subcontratación de obras y servicios.
La existencia de estas empresas contratistas o auxiliares es lícita, como lícito es el contrato que los vincula con la principal. Ahora bien, para evitar desviaciones fraudulentas, el Art. 42 del ET arbitra las siguientes medidas:
- Antes de contratar la subcontrata, el empresario principal que está obligado a comprobar si el contratista está al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social; para tal comprobación, el empresario principal debe solicitar de la tesorería general de la seguridad social una certificación negativa por descubiertos.
La doctrina está dividida en cuanto a la naturaleza de la responsabilidad: solidaria, subsidiaria o simplemente administrativa.
- Para después de concertada la contrata, es decir, durante la vigencia o ejecución de la obra el ET arbitra las siguientes medidas:
- Deudas salariales. No a los salarios de tramitación (STSupremo de 14 de julio de 1998 dictada en unificación de doctrina), ni a la obligación de readmitir ni indemnizaciones.
- A las cuotas y prestaciones de la seguridad social.
- Responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo; pero hay excepciones:
- No responderá el principal por los actos del contratista en los supuestos siguientes:
- El cabeza de familia que contrata la construcción o reparación de su vivienda en base a los Art. 42.2 del ET y 127.1 de la LGSS. El cabeza de familia en estos casos quedaría exento de responsabilidad, tanto en materia laboral como en materia de Seguridad Social (y por supuesto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo).
- Tampoco responderá el principal cuando celebra la contrata al margen de su actividad empresarial.
- No responderá el principal por los actos del contratista en los supuestos siguientes:
Desde el punto de vista laboral y en base al Art. 42.2 ET no cabe responsabilidad alguna.
Por el contrario, en materia de relaciones de la seguridad social, según el Art. 127.1 de la Ley de Seguridad Social, parece que cuando una empresa principal celebre un contrato no referido a su “propia actividad” responderá subsidiariamente, por supuesto, si la contratación fuese referida a su propia actividad la responsabilidad sería solidaria.
- Antes de iniciarse los servicios, el empresario principal y el contratista están obligados a cumplir unos deberes informativos:
- El principal hacia los representantes, acerca de la contrata indicando:
- Nombre del contratista.
- Objeto y duración de la contrata.
- Lugar de la ejecución.
- Número de trabajadores que serán ocupados.
- Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
- El contratista hacia sus propios trabajadores y Tesorería General de la Seguridad Social sobre la identidad de la empresa principal (nombre, domicilio y número de identificación fiscal); y hacia los representantes de sus trabajadores sobre las características de la contrata (identidad de la empresa principal, objeto y duración de la contrata, lugar de ejecución, trabajadores que serán ocupados y medidas de prevención).
Relaciones humanas en la empresa 13/12/2012
Las relaciones humanas dentro de una empresa dependen directamente de las personalidades de los integrantes de la misma. Para poder manejar correctamente al personal
de una empresa y evitar conflictos en el reracionamiento es
indispensable conocer las diferentes personalidades que pueden
caracterizar a nuestros compañeros, subordinados y jefes.
Si bien el trabajo es un factor determinante en la vida de una persona, también lo son edad, salud, familia, educación, aficiones, creencias, y por supuesto, el temperamento de cada individuo. Por ello, un buen jefe deberá de tener en cuenta TODOS estos puntos para evitar los conflictos en la empresa.
Pues un buen ambiente laboral otorga mayores beneficios, y el ambiente está directamente relacionado a las relaciones humanas entre los compañeros Componentes del temperamento humano
Las reacciones del personal ante las diferentes circunstancias dependen del temperamento de cada uno. Muchos teóricos afirman que un buen jefe debe ser un dictador que no permita el libre desenvolvimiento del temperamento de cada empleado. Antiguamente, se enseñaba que un buen empleado era aquel que dejaba fuera de la empresa sus sentimientos, problemas, frustraciones y acomodaba su temperamento a un sumiso ejecutor de órdenes.
Hoy en día, sabemos que estas teorías han fracasado, pues el ser humano no consigue separar ni sus problemas ni su temperamento por mucho tiempo y a la larga remata por en el lugar del trabajo.
Por esta razón, es importante conocer la escala del temperamento humano las cuales comenzaremos por la escala tradicional.
Las escalas del temperamento humano
1. a) Normal 2. b) Histeroide 3. c) Maníaco 4. d) Depresivo 5. e) Autistico 6. f) Paranoide 7. g) Epileptoide El carácter del empleado
Así como un buen jefe debe conocer el temperamento de sus empleados, también debe conocer los caracteres de los mismos y su estructura de formación a fin de utilizarlos en el mejor provecho de la empresa.
3.
Estructura del carácter La emotividad — consistente en la mayor (primaria) o menor (secundaria) repercusión emocional del sujeto ante un acontecimiento.
La actividad — consistente en la mayor (primaria) o menor (secundaria) inclinación del sujeto a responder a un estímulo mediante la acción.
Si bien el trabajo es un factor determinante en la vida de una persona, también lo son edad, salud, familia, educación, aficiones, creencias, y por supuesto, el temperamento de cada individuo. Por ello, un buen jefe deberá de tener en cuenta TODOS estos puntos para evitar los conflictos en la empresa.
Pues un buen ambiente laboral otorga mayores beneficios, y el ambiente está directamente relacionado a las relaciones humanas entre los compañeros Componentes del temperamento humano
Las reacciones del personal ante las diferentes circunstancias dependen del temperamento de cada uno. Muchos teóricos afirman que un buen jefe debe ser un dictador que no permita el libre desenvolvimiento del temperamento de cada empleado. Antiguamente, se enseñaba que un buen empleado era aquel que dejaba fuera de la empresa sus sentimientos, problemas, frustraciones y acomodaba su temperamento a un sumiso ejecutor de órdenes.
Hoy en día, sabemos que estas teorías han fracasado, pues el ser humano no consigue separar ni sus problemas ni su temperamento por mucho tiempo y a la larga remata por en el lugar del trabajo.
Por esta razón, es importante conocer la escala del temperamento humano las cuales comenzaremos por la escala tradicional.
Las escalas del temperamento humano
1. a) Normal 2. b) Histeroide 3. c) Maníaco 4. d) Depresivo 5. e) Autistico 6. f) Paranoide 7. g) Epileptoide El carácter del empleado
Así como un buen jefe debe conocer el temperamento de sus empleados, también debe conocer los caracteres de los mismos y su estructura de formación a fin de utilizarlos en el mejor provecho de la empresa.
3.
Estructura del carácter La emotividad — consistente en la mayor (primaria) o menor (secundaria) repercusión emocional del sujeto ante un acontecimiento.
La actividad — consistente en la mayor (primaria) o menor (secundaria) inclinación del sujeto a responder a un estímulo mediante la acción.
CLASIFICACIÓN DEL CARÁCTER
El carácter de una persona influye mucho en el estudio, en el trabajo y en la vida diaria, o lo facilita o lo dificulta. Es importante que las personas conozcan su carácter. Que conozcan sus puntos fuertes y débiles, para que puedan saber qué pueden esperar de ellos. Y también, cómo deben ayudarse y estimularse en la vida.
Veremos, más adelante como es el carácter lo que influye en los conflictos de la empresa El decano comunicaciones y también como es éste el que puede ser un puente para solucionar los conflictos.
El carácter de una persona influye mucho en el estudio, en el trabajo y en la vida diaria, o lo facilita o lo dificulta. Es importante que las personas conozcan su carácter. Que conozcan sus puntos fuertes y débiles, para que puedan saber qué pueden esperar de ellos. Y también, cómo deben ayudarse y estimularse en la vida.
Veremos, más adelante como es el carácter lo que influye en los conflictos de la empresa El decano comunicaciones y también como es éste el que puede ser un puente para solucionar los conflictos.
Banco Santander 10/12/2012
Esta entrada la voy a dedicar al Banco Santarder ya que es un tema que ha salido varias veces en clase y creo oportuno que sepamos un poco mas sobre esta entidad. Al ser uno de los mejores bancos de España ycon una gran historia, la Universidad de Cantabria lanza la digitalización del Archivo Histórico de la entidad bancaria con más de 17.000 documentos.
Aquí plasmo un trozo de artículo del perdiódico digital.
Toda la información estará a golpe de un clic; porque el trabajo de construcción del Archivo Histórico del Banco Santander, puesto en marcha en 2008 de forma conjunta por la entidad bancaria y la Universidad de Cantabria, encuentra ahora una plataforma web para su proyección internacional. «El objetivo esencial es contribuir a la difusión del conocimiento a través de aquellas personas que se dedican al estudio de la historia económica y financiera», concretó en la presentación de la iniciativa José Luis Gómez Alciturri, director general de Recursos Humanos del banco Santander.
Aquí plasmo un trozo de artículo del perdiódico digital.
Toda la información estará a golpe de un clic; porque el trabajo de construcción del Archivo Histórico del Banco Santander, puesto en marcha en 2008 de forma conjunta por la entidad bancaria y la Universidad de Cantabria, encuentra ahora una plataforma web para su proyección internacional. «El objetivo esencial es contribuir a la difusión del conocimiento a través de aquellas personas que se dedican al estudio de la historia económica y financiera», concretó en la presentación de la iniciativa José Luis Gómez Alciturri, director general de Recursos Humanos del banco Santander.
Para investigadores
En conjunto, son más de 17.000 documentos con acceso
libre para investigadores acreditados, entre los que se encuentra el más
antiguo registrado, datado en 1565. «Todos los documentos se encuentran
clasificados en 24 fondos correspondientes también a otras tantas
entidades, destacando el propio banco Santander y la gran banca
madrileña -como el Banco Central o el Hispano Americano-, y también la
catalana», concretó Alciturri. Los usuarios podrán conocer la historia
del Santander y el resto de entidades, consultar actas de los consejos
de administración o juntas de accionistas, leer noticias, ver fotos
históricas y únicas o incluso vídeos de eventos, así como acceder a una
biblioteca de más de 300 registros.
«En ciencias económicas, como en tantas otras, conocer la
historia nos permite ser dueños del presente», esbozó el investigador
responsable del archivo Gutiérrez Sebares. «No podemos certificar que no
volveremos a meter los pies en otro charco. Es difícil predecir qué es
lo que tenemos que hacer para que las cosas salgan bien en materia
económica; pero si miramos hacia atrás y vemos las acciones y sus
resultados, parece que tendremos bien claro lo que no debemos hacer»,
remarcó, justo antes de dejar la palabra al rector.
«Parece que las universidades que saldrán adelante serán
aquellas que cuenten con proyectos singulares. Con iniciativas que
aporten un valor añadido a lo que se aprende en las aulas», aclaró Gómez
Sal en clara alusión a lo productivo de la alianza que la institución
cántabra ha forjado con el banco Santander, con iniciativas como la del
archivo presentado ayer y otras como El Santander Financial Institute o
el El Centro Internacional Santander Emprendimiento.
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