lunes, 15 de octubre de 2012

Art.2 Relaciones laborales de carácter especial del Estatuto del Trabajador

El otro día viendo las noticias deportivas por la televisión me llamó la atención que, el que fuera futbolista del Real Madrid Francisco Pavón había renunciado a cobrar el paro "para que otros pudieran aprovechar las ayudas". Al leerme el art.2 del Estatuto del Trabajador sobre las relaciones laborales de carácter especial me dí cuenta que a los "Deportistas Profesionales" se les consideraba como tal pero que en materia de Seguridad Social, sin embargo, se incluyen en el Régimen General.
Hoy día, podemos considerar relaciones laborales de carácter especial, la de Personal de Alta Dirección, la del Servicio del Hogar familiar, la de los Penados en las Instituciones Penitenciarias, la de los Artistas en Espectáculos Públicos, la de los Intermediarios Mercantiles, la de los Trabajadores Minuválidos de los Centros Especiales del Trabajo, la de los Estibadores Portuarios, y la que nos ocupa, la de los Deportistas Profesionales.

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