domingo, 2 de diciembre de 2012

Convenio Colectivo

La negociación colectiva, la libertad sindical y los acuerdos de negociación son derechos constitucionales reconocidos desde la entrada de la democracia. Estos derechos, están regulados sucesivamente por la distinta legislación vigente. En materia de negociación colectiva, nos tenemos que dirigir al Estatuto de los Trabajadores en su título III, como norma que fija la estructura, condiciones y forma de los convenios colectivos.

Sabemos también que las fórmulas para establecer la representación de los trabajadores en la empresa, suele diseñarse sobre la base de que la misma tenga en plantilla un número mínimo de trabajadores. Número que en ocasiones no sobrepasa muchas de ellas. Si combinamos ambos datos llegamos a la conclusión de que existe un importante porcentaje de empresas en las que los trabajadores no tienen ninguna representación. Por lo que difícilmente se puede celebrar en ellos negociación alguna.

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