domingo, 2 de diciembre de 2012

Trabajo nocturno

Para los trabajos a turnos y nocturnos hay una regulación específica en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, que toma mayor relevancia en el marco de la flexibilidad que se ha regulado para la modificación de condiciones de trabajo, ya que resulta ser un mínimo indisponible incluso con la reforma.
No es lo mismo ser un trabajador nocturno que tener un horario nocturno.

Un trabajador nocturno no tiene porque cobrar ningún tipo de retribución extraordinaria por ello si la naturaleza del trabajo ya se tuvo en cuenta al fijar la retribución en el convenio o se haya acordado compensar ese carácter nocturno a través de descansos.Sin embargo un trabajador que hace horas nocturnas recibe un complemento salarial cuya cuantificación se remite a la negociación colectiva. El artículo es muy claro: tendrá un complemento y lo regulará la negociación colectiva, con lo que el impacto en convenios afectados por el límite impuesto a la ultraactividad puede ser importante.

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