domingo, 2 de diciembre de 2012

Extinsión del Contrato de Trabajo.


La Extinción del Contrato de Trabajo supone el fin de la relación surgida entre el empresario y el trabajador en virtud del acuerdo suscrito en el «contrato de trabajo».

Causas de Extinción del Contrato de Trabajo:

(artículo 49.1 del ET):
  1. Mutuo acuerdo de las partes.
    El contrato de trabajo nace del acuerdo de voluntades entre el empresario y el trabajador, de manera que si ambas partes se ponen de acuerdo podrán poner fin al contrato.
  2. Las causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo.
    Salvo que dichas causas constituyan abuso de derecho por parte del empresario.
    Hay situaciones en las que el empresario o el trabajador insertan en el contrato de trabajo una condición resolutoria, de manera que de producirse una determinada situación (cumplirse la condición) el contrato se extingue.
  3. Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
    Al terminar el contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 8 días de salario por año trabajado hasta el 31 de diciembre de 2011, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
  4. Dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
  5. Abandono del puesto de trabajo:
    El trabajador resuelve su contrato de trabajo sin alegar justa causa ni preavisar al empresario de su decisión.
    En este caso el trabajador no solo no tiene derecho a indemnización alguna, sino que es el empresario quien puede pedir responsabilidades al trabajador.
  6. Muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador (art. 48.2 ET)
  7. Jubilación del trabajador.
  8. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
    En estos casos los contratos de trabajo existentes entre el empresario y sus trabajadores no se extinguen automáticamente, se extinguirán cuando no exista empresario que suceda al anterior (art. 44 ET).
    Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario.
  9. Por voluntad del trabajador, fundada en un incumplimiento contractual del empresario (art. 50 ET):
    • Modificaciones sustanciales que vayan en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad,
    • Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
    • Cualquier otro incumplimiento grave del empresario.
    El trabajador deberá solicitar la extinción en el Juzgado de lo social, donde se determinará si hay o no incumplimiento empresarial.
    Si se acredita dicho incumplimiento del empresario, el trabajador podrá extinguir su contrato con derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades.
  10. Fuerza mayor (art. 51 ET):
    Cuando sea de carácter extraordinario, imprevisible o inevitable, que imposibilite definitivamente la prestación de servicios en la empresa y que sea constatada por la Autoridad Laboral.
  11. Por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género.
  12. Despido del trabajador (art. 51 a 56 ET):
    Es un acto unilateral del empresario que pone fin a la relación laboral. Existen distintos tipos de despido:
    • Despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (art. 51 ET)
    • Por causas objetivas legalmente procedentes. (arts. 52 y 53 ET): su fundamento está en el propósito de liberar al empresario del perjuicio que le causarían determinadas necesidades de la empresa o incumplimientos del trabajador no culpables, pero dañosos.
    • Despido Disciplinario (arts. 54 a 56 ET) fundado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. 
     
Esto solo es o que está legislado, después cualquier escusa vale para ser despedido..fuere la que fuese.

 

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