La Extinción del Contrato de Trabajo supone el fin de la relación surgida entre el empresario y el trabajador en virtud del acuerdo suscrito en el «contrato de trabajo».
Causas de Extinción del Contrato de Trabajo:
(artículo 49.1 del ET):-
Mutuo acuerdo de las partes.
El contrato de trabajo nace del acuerdo de voluntades entre el empresario y el trabajador, de manera que si ambas partes se ponen de acuerdo podrán poner fin al contrato.
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Las causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo.
Salvo que dichas causas constituyan abuso de derecho por parte del empresario.
Hay situaciones en las que el empresario o el trabajador insertan en el contrato de trabajo una condición resolutoria, de manera que de producirse una determinada situación (cumplirse la condición) el contrato se extingue.
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Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Al terminar el contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 8 días de salario por año trabajado hasta el 31 de diciembre de 2011, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
- Dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
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Abandono del puesto de trabajo:
El trabajador resuelve su contrato de trabajo sin alegar justa causa ni preavisar al empresario de su decisión.
En este caso el trabajador no solo no tiene derecho a indemnización alguna, sino que es el empresario quien puede pedir responsabilidades al trabajador.
- Muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador (art. 48.2 ET)
- Jubilación del trabajador.
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Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
En estos casos los contratos de trabajo existentes entre el empresario y sus trabajadores no se extinguen automáticamente, se extinguirán cuando no exista empresario que suceda al anterior (art. 44 ET).
Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario.
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Por voluntad del trabajador, fundada en un incumplimiento contractual del empresario (art. 50 ET):
- Modificaciones sustanciales que vayan en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad,
- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
- Cualquier otro incumplimiento grave del empresario.
Si se acredita dicho incumplimiento del empresario, el trabajador podrá extinguir su contrato con derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades.
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Fuerza mayor (art. 51 ET):
Cuando sea de carácter extraordinario, imprevisible o inevitable, que imposibilite definitivamente la prestación de servicios en la empresa y que sea constatada por la Autoridad Laboral.
- Por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género.
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Despido del trabajador (art. 51 a 56 ET):
Es un acto unilateral del empresario que pone fin a la relación laboral. Existen distintos tipos de despido:
- Despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (art. 51 ET)
- Por causas objetivas legalmente procedentes. (arts. 52 y 53 ET): su fundamento está en el propósito de liberar al empresario del perjuicio que le causarían determinadas necesidades de la empresa o incumplimientos del trabajador no culpables, pero dañosos.
- Despido Disciplinario (arts. 54 a 56 ET) fundado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
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