domingo, 2 de diciembre de 2012

Trabajo sobre el Contrato por Obra o Servicio Determinado



Contrato de Obra o Servicio determinado

INDICE

Introducción                                                                        
*Duración.                             
Extinción.                                      
Indemnización.                                      
*Transformación en indefinidos.           
Otras características.                    
NORMATIVA  APLICABLE
Deber de información.                              
Conclusión.          

Duración.

          La duración debe ser determinada, por el tiempo que sea necesario para terminar la obra o servicio. Los contratos que se hayan celebrado antes del 18 de junio del 2010, no podrán tener una duración superior a tres años, pudiendo ampliarse a 12 meses más, por convenio colectivo sectorial estatal.

          Si la duración fuese superior a un año, para proceder a la extinción del contrato es necesario que el empresario, de el preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. El incumplimiento  por parte del empresario, supone  la  obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.

          Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementa.


Transformación en indefinidos.

Este contrato se transformará en indefinido, salvo a prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

           Por falta de forma escrita. En el caso de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita presumirá que el contrato es a tiempo completo, salvo prueba en contrario que presuma el carácter a tiempo parcial de los servicios.

           Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un periodo superior al periodo de prueba.

           Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara la prestación laboral.

           También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplicará a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.

           También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

Es importante volver a destacar que en este tipo de contrato, se debe especificar con precisión y claridad, la obra o servicio para el que se contrata.

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