Cuando la excedencia sea para el cuidado
de un hijo menor de 3 años la reserva de puesto de trabajo se produce
únicamente durante el primer año pudiendo en los sucesivos
reincorporarse a la empresa únicamente cuando haya una vacante de su
grupo profesional o una categoría equivalente.
Por otro lado se considera como
excedencia forzosa cuando se produce alguno de los siguientes casos:
excedencia por pasar a ser cargo público, excedencia por el nombramiento
como cargo sindical. En el primer caso nos encontramos ante una
situación en la que el trabajador ha sido elegido para un cargo de tipo
público que no puede compatibilizar con su trabajo.
Por otro lado la excedencia para cargo
sindical se lleva a cabo cuando el trabajador ha sido elegido para
representar a un sindicato dentro del ámbito provincial, autonómico o
nacional. Mientras el trabajador ejerce su puesto de sindicalista puede
solicitar la excedencia forzosa de su puesto de trabajo al que tendrá
que ser readmitido cuando cese en dicho cargo.
Una excedencia forzosa permite la
reincorporación al mismo puesto de trabajo y a que durante la
excedencia, el tiempo que esté de excedencia forzosa se compute como
antigüedad. La reincorporación en el cargo se producirá en el mes
siguiente al cese de su cargo público o sindical.
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