sábado, 2 de marzo de 2013

Excedencia forzosa y voluntaria 31/01/2013

Se considera como excedencia voluntaria cuando se produce una suspensión temporal del contrato de trabajo por parte del empleado y sin que este tenga que aportar ninguna justificación sobre la misma. En estos casos el trabajador no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo y solo podrá reincorporarse a la empresa cuando se produzcan vacantes de su categoría profesional.

 Cuando la excedencia sea para el cuidado de un hijo menor de 3 años la reserva de puesto de trabajo se produce únicamente durante el primer año pudiendo en los sucesivos reincorporarse a la empresa únicamente cuando haya una vacante de su grupo profesional o una categoría equivalente.

Por otro lado se considera como excedencia forzosa cuando se produce alguno de los siguientes casos: excedencia por pasar a ser cargo público, excedencia por el nombramiento como cargo sindical. En el primer caso nos encontramos ante una situación en la que el trabajador ha sido elegido para un cargo de tipo público que no puede compatibilizar con su trabajo.

Por otro lado la excedencia para cargo sindical se lleva a cabo cuando el trabajador ha sido elegido para representar a un sindicato dentro del ámbito provincial, autonómico o nacional. Mientras el trabajador ejerce su puesto de sindicalista puede solicitar la excedencia forzosa de su puesto de trabajo al que tendrá que ser readmitido cuando cese en dicho cargo.

Una excedencia forzosa permite la reincorporación al mismo puesto de trabajo y a que durante la excedencia, el tiempo que esté de excedencia forzosa se compute como antigüedad. La reincorporación en el cargo se producirá en el mes siguiente al cese de su cargo público o sindical.


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