sábado, 2 de marzo de 2013

Extinción del Contrato de Trabajo 04/02/2013

Gracias a la nueva reforma laboral se ha beneficiado, desde mi punto de vista, a la extinción del contrato de  trabajo dando facilidades a  las empresas para despedir a los trabajadores.
Otro claro ejemplo y que está muy de actualidad es la extinción del contrato de trabajo del señor Bárcenas.

Significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador y sus causas pueden ser las que a continuación se indican:
  • Mutuo acuerdo de las partes
  • Causas consignadas válidamente en el contrato
  • Expiración del período contratado o realización de la obra o servicio objeto del contrato
  • Muerte, jubilación o extinción de la personalidad jurídica del contratante
  • Dimisión del trabajador
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador
  • Jubilación del trabajador
  • Fuerza mayor
  • Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Voluntad del trabajador con causa justificada
  • Causas objetivas legalmente procedentes
  • Despido disciplinario

El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo, el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

 PROCEDIMIENTO

  • Actuación de la empresa
    • El plazo para llevar a cabo el despido será el de los sesenta días siguientes a la fecha del conocimiento del incumplimiento del trabajador, en todo caso, dentro de los seis meses de haberse cometido.
    • El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
    • Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
    • Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
    • Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
    • Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
  • Actuación del trabajador.
    • Si no está de acuerdo con la decisión del empresario deberá actuar en un plazo máximo de 20 días contra el despido.
  • El empresario procederá a liquidar las retribuciones pendientes del trabajador y a la confección de un recibo finiquito.
    La aceptación del trabajador de tal decisión con su firma en este recibo condiciona una posterior reclamación.
 

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