miércoles, 13 de marzo de 2013

Régimen General Asimilado

Buscando por la red he encontrado un artículo interesante sobre El Regimen General Asimilado titulado:
 SOCIOS: ¿EN RÉGIMEN GENERAL O AUTÓNOMO?
 
Como es bien conocido, todos los trabajadores están obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, al igual que los socios trabajadores que han creado una sociedad. Es más, en algunos casos, los socios no trabajadores y simplem ente capitalistas deben darse de alta. Con todo ello nos asalta una cuestión fundamental ¿en q ué régimen de seguridad social tiene que estar dado de alta un socio? 
 
La principal duda es si ese alta hay que hacerla en el Régimen General, en el General Asimilado (sin derecho a desempleo) o en el de Autónomos. La respuesta no es sencilla, dado que depende fundamentalmente del capital que se tenga en la emp resa, de las funciones que desempeñe el socio, del parentesco o relación con otros socios y /o administradores, etc. 
 
Por un lado, si el socio (accionista) de una sociedad mercantil no tiene más compromiso con ésta, no tiene que estar dado de alta en ningún régimen, un buen ejemplo de ello es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.
 
La cuestión se complica cuando el socio de una empr esa mantiene una relación laboral o profesional con la misma, es decir, cuando se ostenta la condición de socio laboral. En este caso es necesario estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si el socio posee un tercio o más del capital social, la ley le obliga a inscri birse en el régimen de autónomos, pero si su participación es inferior a un tercio, puede elegir entre el régimen general o el régimen de autónomo. 
 
En caso de que el socio además actúe como administrador o pertenezca al órgano de administración (lo mismo pero con 3 ó más administradores), el porcentaje a partir del cual la normativa obliga a estar inscrito en el régimen de
autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social. 
 
Si el socio-administrador (retribuido como tal o como empleado) posee menos del 25% del capital, puede elegir entre el régimen general o el régimen de autónomos. Para el caso de los administradores, la ley se refiere al concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque el socio pose a más del 25 % y sea administrador, si se demuestra que en la práctica no ejerce como tal (por ejemplo si son administradores solidarios)
la Seguridad Social podría aceptar incluirlo en el régimen general. 
 
En el caso de las Cooperativas, el tema es más sencillo puesto que son los mismos socios los que deciden el Régimen en el que se van a dar de alta, debiendo estar todos en el régimen de autónomos, o todos en el régimen general. 
 
En este sentido, es fundamental estar correctamente encuadrado en el régimen de seguridad adecuado a la situación del socio y trabajador, sob re todo a efectos de evitar posibles actuaciones o denegaciones de derechos (como el desempleo) en caso de no haber sido correcta el alta en el régimen correspondiente. 
 
Con el siguiente cuadro procedemos a clarificar las situaciones más complejas en encuadramientos en seguridad social que se pueden plantear en los distintos tipos de sociedades, tales como las sociedades de capital (anónimas y limitadas) y las sociedades laborales.
 
 
 

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