En la medida que el salario es el medio de subsistencia del trabajador y de su familia, la Ley establece una serie de garantias y protecciones especiales que los defienden frente a actos de los empresarios, acreedores del empresario e incluso a los actos del propio trabajador, asegurando así que el salario va a cumplir su objetivo, cubrir las necesidades del trabajador y las de su familia.
Artículo 32. Garantías del salario.
1. Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario
mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro
crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca.
2. Los créditos salariales gozarán de preferencia
sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los
trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
3. Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días del salario pendientes de pago, gozando
de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con
derecho real, en los supuestos en los que éstos, con arreglo a la Ley,
sean preferentes.
La misma consideración tendrán las indemnizaciones por despido en la
cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no
supere el triple del salario mínimo.
4. El plazo para ejercitar los derechos de
preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento
en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.
5. Las preferencias reconocidas en los apartados
precedentes serán de aplicación en todos los supuestos en los que, no
hallándose el empresario declarado en concurso, los correspondientes
créditos concurran con otro u otros sobre bienes de aquél. En caso de
concurso, serán de aplicación las disposiciones de la Ley Concursal
relativas a la clasificación de los créditos y a las ejecuciones y
apremios.
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