sábado, 2 de marzo de 2013

Pacto de no concurrencia 10/01/2013


Los pactos de no concurrencia son una herramienta del derecho laboral, que permite limitar la competencia de un trabajador durante la vigencia de un contrato de trabajo y durante un plazo determinado una vez que se haya extinguido. Su principal utilidad es la de mitigar el riesgo del trasvase de información y recursos de la empresa hacia la competencia.

Los pactos de no concurrencia están regulados en el Estatuto de los Trabajadores, en la sección segunda, derechos y obligaciones derivadas del contrato, artículo 21: Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa, que dice lo siguiente:

1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

Conclusiones

Limitar la actividad de los empleados a través de un pacto de no concurrencia es algo que conviene tener en cuenta a la hora de contratar a cierto personal, con el objetivo de cuidar la información clave del negocio. No es algo que se necesite en todos los niveles de la organización, sino en aquellos puestos de responsabilidad donde se maneje información confidencial. Limitar por defecto, puede provocar la fuga de información de la empresa y hacerlo por exceso, incurrir en un sobrecoste innecesario. Siempre hay que buscar un equilibrio razonable y evitar firmar pactos de no concurrencia con personal no estratégico.

A la hora de gestionar la salida de un empleado, nunca está de más plantear una entrevista de desvinculación, de tal manera que se puedan recordar las posibles cláusulas relativas a pactos de no concurrencia entre empresa y trabajador y las consecuencias en caso de que no se respeten. Si tiene lugar esta entrevista, es correcto que la empresa se interese por el nuevo destino del trabajador, del cuál este es libre de informar o no, pero sí debe respetar el pacto de no concurrencia, si lo hubiere.


 
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