En el apartado de aquí abajo comenta que los convenios colectivos e individuales pueden mejorar lo regulado, pienso que por mucho que se intente regular no se va a conseguir nada porque estamos en una nueva época llamada Neofeudalismo en laque los trabajadores no tenemos derecho alguno.
Jornada de trabajo
Los convenios colectivos y los contratos individuales pueden mejorar
lo regulado, con carácter mínimo, en las normas estatales, pero no
empeorarlas en materia de jornada. Sólo en el seno de esa relación de
suplementariedad entre ley, convenio colectivo y contrato de trabajo ha
de interpretarse el artículo 34.1 del ET: La duración de la jornada de
trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contrato de
trabajo.
La normativa legal establece el máximo de la jornada, pero la
negociación colectiva será la encargada de fijar la distribución
desigual o irregular de la jornada a lo largo del año. El ET pondrá, sin
duda, algunos límites a esa distribución, pero, en esencia, quedará a
la autonomía colectiva su implantación efectiva
La regulación de la jornada máxima ordinaria se construye sobre tres pilares:
- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será
de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo
anual.
- No se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de
trabajo efectivo, salvo pacto, en convenio colectivo, sobre distribución
de la jornada.
- Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente debe mediar como mínimo doce horas.
Los preceptos que regulan la jornada ordinaria máxima son de derecho
necesario, salvo en lo que ella misma permite la presencia de la
negociación colectiva.
La distribución irregular de la jornada a lo largo del año sólo
corresponde a la autonomía colectiva, convenio o, en su defecto, acuerdo
de empresa. La distribución regular será, de este modo, cuarenta horas
semanales y un máximo de nueve diarias; la irregular a lo largo de un
año distribuida por convenio colectivo o acuerdo de empresa y deberá
respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en
el ET. El límite diario que proviene de la necesidad de descanso es el
de doce horas entre jornada y jornada. Dentro de este límite
indisponible de descanso y del semanal, la autonomía colectiva, en la
distribución irregular, puede establecer horarios superiores a nueve
horas diarias.
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