sábado, 2 de marzo de 2013

Salario fijo, salario variable y salario mixto 17/01/2013

El art 30 de la LSS establece que para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

I. Cuando además de los elementos fijos del salario (ejem.: salario diario, séptimo día) el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida (ejem.: prima dominical), éstas se sumarán a dichos elementos fijos;

II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos (ejem.: comisiones), se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período; y

III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.

 El salario fijo es aquel que se integra, además de la cuota diaria y las prestaciones mínimas de ley, con retribuciones periódicas de cuantía previamente conocidas.

El salario variable, es aquel que se integra con elementos variables que no puedan ser de cuantía previamente conocidos, tales como, las comisiones, premios, gratificaciones, tiempo extraordinario, etc.

El salario mixto, es aquel que se integra con elementos fijos y variables




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