El art 30 de la LSS establece que para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I.
Cuando además de los elementos fijos del salario (ejem.: salario
diario, séptimo día) el trabajador percibiera regularmente otras
retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida (ejem.: prima
dominical), éstas se sumarán a dichos elementos fijos;
II. Si por
la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos
variables que no puedan ser previamente conocidos (ejem.: comisiones),
se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses
inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario
devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso,
se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período; y
III.
En los casos en que el salario de un trabajador se integre con
elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo
que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el
promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en
la fracción anterior.
El salario fijo es aquel que se integra,
además de la cuota diaria y las prestaciones mínimas de ley, con
retribuciones periódicas de cuantía previamente conocidas.
El salario variable, es aquel que se integra con elementos variables que
no puedan ser de cuantía previamente conocidos, tales como, las
comisiones, premios, gratificaciones, tiempo extraordinario, etc.
El salario mixto, es aquel que se integra con elementos fijos y variables
No hay comentarios:
Publicar un comentario