sábado, 2 de marzo de 2013

Salario en especie14/01/2013

De acuerdo con la normativa de aplicación (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) constituyen rentas en especie:

    la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

A esto hay que añadir el tope que establece el art.26.1 ET según el cual:

    En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador.

Para ver mejor estos preceptos pongamos como ejemplo el coche en especie: es muy frecuente que la empresa ponga a disposición de sus comerciales un coche, de forma gratuita, para que el comercial desempeñe su trabajo visitando a sus clientes habituales, o a algún potencial comprador. También en la mayoría de los casos este profesional se acabará llevando el coche a casa, ya que puede no ser viable devolver el coche si se encuentra visitando a clientes de otras ciudades, o incluso porque el centro de trabajo no disponga de plaza de aparcamiento (piénsese por ejemplo en el directivo comercial que viene de otro país para abrir mercado en España). En estos casos, estamos hablando de salario en especie, ya que la empresa está dando un bien al trabajador, de forma gratuita, y que puede utilizar con fines particulares, dado que el vehículo se encuentra a su disposición (podrá utilizarlo, por ejemplo, si lo desea, durante el fin de semana).

En cuanto al segundo precepto, hay que decir que el coche beneficia fiscalmente a la empresa tanto en el impuesto del IVA, como en el de Sociedades. De forma parecida tenemos que el trabajador recibe por un lado un coche de, supongamos 20.000€, y a cambio soporta una retención de irpf proporcionalmente muy baja en su nómina (la correspondiente al uso privado, lo veremos más adelante). Es claro por lo tanto que la razón de ser de este tope legal (como la de casi todos pensándolo bien), es evitar posibles actuaciones fraudulentas, junto a que no solo de especie vive el hombre, por supuesto.



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